¿Es posible la interpretación remota ante notario?
Imaginemos por un momento que somos belgas y que viajamos a un pequeño pueblo rural perdido en medio de Castilla la Mancha para pasar las vacaciones. Después de haber pasado allí dos semanas, nos enamoramos perdidamente del pueblo y de su gente, por lo que decidimos comprar una casa. Nos presentamos ante el notario y vaya… el notario no habla ni francés ni flamenco. ¿Y ahora qué? ¿Dónde vamos a encontrar un traductor perdidos en mitad de la nada? ¿No sería genial poder llamar a un traductor que pudiese hacer una interpretación remota ante el notario?
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Nuestra sociedad se va volviendo cada vez más multilingüe a causa del continuo desplazamiento de las personas, ya sea por motivos económicos, políticos, de opción de vida, etc. La interpretación remota se impone actualmente con un nuevo modelo de interpretación que facilita la comunicación intercultural.
Hablamos pues de interpretación remota o a distancia, como podremos imaginar, en el pequeño pueblo en Castilla la Mancha no hay muchas personas que sepan hablar flamenco ni francés. Serán todavía menos que lo hablen y sean capaces de interpretar. Así que va a ser difícil que nuestro comprador belga pueda firmar los documentos de compraventa de su casa.
En fin, como veremos, siempre podremos recurrir a algún amigo que pueda ayudarnos. Antes deberíamos preguntarnos si realmente sabemos qué funciones desempeña un notario y cuando debemos acudir a él.
1. Funciones que desempeña un notario
El notario es una persona autorizada para dar fe conforme a las leyes que además puede asesorarnos acerca de los medios jurídicos para llevar a cabo nuestros procesos. Entre sus funciones destacan, entre otras:
- La redacción de escrituras originales que requieran de la autorización de un notario.
- La expedición de copias y redacción de protocolos.
- La elaboración de diseños contractuales.
- El asesoramiento y la auditoría.
Como podemos observar, el trabajo de un notario incluye muchas tareas, por lo que no debemos esperar que hable el idioma de todos sus clientes, este es el trabajo de los traductores, intérpretes y agencias de traducción.
Como veremos a continuación, los documentos que son tratados por las notarías presentan un alto grado de especialización. Por ello, deberemos recurrir a profesionales que presenten el mismo grado de especialización y dispongan de la experiencia necesaria para enfrentarse a ese tipo de textos.
2. Tipos de documentos notariales
Los documentos notariales españoles se pueden dividir, a grosso modo, en tres géneros según su forma y finalidad a la que persiguen:
- Actas
- Escrituras
- Testimonios
Resulta un poco difícil ver claramente las diferencias entre uno y otro sin tener conocimientos previos o estar habituado a trabajar a diario con este tipo de documentos. Lo bueno es que los documentos notariales suelen tener estructuras similares que los traductores e intérpretes jurídicos profesionales conocen a la perfección. Es por este motivo que insistimos tanto en la contratación de un servicio profesional de interpretación, ya que muchas veces, por falta de conocimiento, recurrimos a nuestro amigo que probablemente no es consciente de la complejidad, tanto gramatical como estructural, que pueden llegar a presentar los documentos notariales.
3. Papel del intérprete en las notarías españolas
Cuando hablamos de la interpretación en las notarías, entendemos que el notario lee un documento redactado y requiere al intérprete que haga la interpretación consecutiva del mismo o incluso dispone el documento al intérprete para que pueda hacer una traducción a la vista.
Para ello es muy importante que nuestro intérprete jurídico conozca bien los documentos a los que se enfrenta. El cliente debe estar informado de todas y cada una de las cláusulas que se especifican en su contrato, herencia, etc… y que desee entender en profundidad.
El Reglamento de la organización y régimen del Notariado del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero (art. 150), autoriza el uso de cualquier persona que afirme tener conocimiento de ambos idiomas, sin necesidad de estar calificada oficialmente como intérprete:
“Cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el Notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, extremo que se expresará en la comparecencia y la autorización del documento, que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público.”
En román paladino, cualquier persona designada por el firmante puede hacer de intérprete ante el notario. ¡Y para demostrar sus conocimientos basta con que afirme conocer el idioma ante el notario!
La ley solo intenta ser práctica, pero seguimos repitiendo lo que ya hemos mencionado anteriormente, para evitar dolores de cabeza y arrepentimientos, lo mejor es recurrir a un intérprete profesional.
Ya… pero ¿y si no hay intérpretes belgas en mi zona y no puedo correr con los gastos de desplazamiento del intérprete más cercano que vive a 200 km? Aquí es donde entra en juego la interpretación remota.
4. ¿Es posible la interpretación remota ante notario?
¡Malas noticias! No, la interpretación remota ante notario no es posible al día de hoy según la legislación actual.
Ya hay algunos avances para que un día este tipo de interpretación pueda ser posible. Los notarios disponen hoy en día de la posibilidad de solicitar una Firma Electrónica Reconocida Notaria (Feren). Sin embargo, esto aun no es posible el caso de los intérpretes. Así que nuestro amigo belga tendrá que seguir esperando a que nuestra legislación se adapte y pueda darle una solución fácil a su problema.
En el sistema actual, el notario, como fedatario público, requiere la presencia física de todos los firmantes del documento, intérprete incluido, no vale una presencia audiovisual. Esto tiene sentido si pensamos que una persona podría ser coaccionada a firmar un documento más fácilmente si está en una instancia remota. La notaría, sin embargo, es un campo neutro que ayuda a evitar estas situaciones.
En todo caso, si los intérpretes pudieran firmar los documentos notariales de forma electrónica también podría realizarse la interpretación de forma remota. Así el intérprete no tendría que desplazarse y, por otra, el cliente no tenga tendría correr con los gastos de desplazamiento del intérprete. Se conseguiría así un servicio de calidad a un precio razonable. Se evitaría tener que recurrir a personas que no estén cualificadas para realizar este tipo de servicios.
Como alternativa, siempre te queda la opción de contratar a un traductor jurídico profesional o directamente a una empresa de traducción para hacer una traducción de tu contrato. Por un coste adicional, incluso puedes pedir que sea una traducción oficial (también llamada traducción jurada).
De este modo, te ahorras los gastos de desplazamiento y dispones de una traducción profesional de tu contrato. Así puedes utilizar al amigo y respirar tranquilo.
Obviamente, no se trata de la mejor solución, pero es la mejor opción que tienes a tu disposición hasta que se habilité la interpretación remota en notaría. Es cierto, que con la reciente pandemia de la Covid-19, el mundo se está volviendo cada vez más digital, es posible que esto acelere la implantación de un sistema que permita la interpretación remota ante notario.
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