La investigación terminológica para la traducción jurídica: por qué y cómo
PRIMERA PARTE: “Por qué”
Según mi experiencia, los traductores tienden a confiar demasiado en los diccionarios jurídicos bilingües o en los enfoques lingüísticos para solucionar problemas de terminología jurídica desconocida o al abordar ciertos pasajes de documentos jurídicos que tienen dificultades para comprender. Es cierto que consultar la propia legislación requiere más tiempo, pero casi siempre facilita una comprensión mucho más completa del término en cuestión y, en mi opinión, debería convertirse en un elemento básico de nuestra estrategia para descifrar la terminología y el uso del lenguaje jurídico.
Debemos tener en cuenta que los diccionarios jurídicos bilingües constituyen siempre una autoridad SECUNDARIA con respecto al significado real de un término jurídico. Estos diccionarios están elaborados por traductores y juristas bilingües y se basan en la propia experiencia de sus autores con los documentos jurídicos. Por ello, están restringidos al contexto con el que esté familiarizado su autor, e inevitablemente incluyen un cierto grado de error. Así pues, la fuente PRIMARIA para la terminología jurídica es la propia legislación.
Los enfoques lingüísticos para descifrar la terminología también resultan bastante a menudo infructuosos o incorrectos. Los jueces y abogados que redactan alegatos o resouciones están familiarizados con la información de un determinado caso y con la legislación pertinente cuando se comunican entre ellos. De la misma manera, el traductor debe familiarizarse con ese contexto para comprender adecuadamente los conceptos utilizados en sus escritos. Como dije en una ocasión, de forma bastante tajante e irreverente, “el juez no estaba leyendo el María Moliner cuando escribió la sentencia, y yo tampoco cuando la traduje".
En efecto, el Diccionario de Uso del Español de María Moliner es una de las más prestigiosas obras léxicas que existen en español, y, de hecho, incluye excelentes ejemplos de uso general de la terminología jurídica. No obstante, existe un inconveniente que es inevitable incluso cuando se confía en las mejores fuentes generales de información lingüística para traducir documentos jurídicos. El problema radica en que los documentos jurídicos utilizan a menudo el lenguaje con referencia a una determinada disposición legal o con un significado específico, dentro de un contexto muy restringido. En este caso, si el traductor no conoce este contexto específico, es probable que su traducción sea imprecisa, inexacta y/o sin sentido.
Conviene que los traductores jurídicos adquieran la costumbre de consultar la legislación y otras fuentes primarias originales a las que se haga referencia en los documentos. En efecto, los documentos jurídicos relacionados que utilicen la misma terminología o expliquen los conceptos en cuestión son también de gran ayuda, en especial si pertenecen al mismo país y al mismo campo jurídico. Este es el caso de las enciclopedias y los diccionarios jurídicos monolingües, que con frecuencia ofrecen citas extensas de la legislación y de los precedentes jurídicos, y por tanto constituyen en muchas ocasiones una autoridad cuando menos casi primaria.
En este sentido, espero que este artículo contribuya a establecer unos niveles de calidad profesionales para la traducción jurídica, ya que considero que la investigación terminológica en fuentes jurídicas primarias en la lengua original constituye una estrategia adecuada y necesaria para enfrentarse al lenguaje jurídico cuyo significado no esté suficientemente claro o específicamente definido en el propio documento original.
SEGUNDA PARTE: “Cómo”
PRIMER EJEMPLO: UNA DEMOSTRACIÓN PASO A PASO
A continuación se ofrece un interesante ejemplo de cómo una investigación adecuada conduce a una traducción adecuada. En un documento original de Ecuador que traduje recientemente se utilizaba el siguiente lenguaje:
El Estado percibirá el excedente de la participación laboral, conforme a lo previsto en la cláusula siete de este Contrato.
Literalmente: The Government shall receive the surplus of the labor participation, pursuant to the terms of Clause seven hereof. ¿Qué significa “excedente de la participación laboral” en este contexto? Se podría suponer que “participación laboral” se refiere a algún tipo de reparto de beneficios, pero no tiene mucho sentido hablar de “excedente del reparto de beneficios”. Lógicamente, nuestra investigación comenzaría con una lectura de la cláusula siete, que en este caso estipulaba lo siguiente:
“la participación laboral del 15 % previsto en el Código del Trabajo”
Literalmente: “the 15% labor participation provided for in the Labor Code”
El siguiente paso sería consultar el Código del Trabajo de Ecuador y ver lo que dice acerca de “participación laboral”. Podremos encontrarlo con la ayuda de Google y un poco de creatividad. En este caso, ya tenía en mente otra ley ecuatoriana que había consultado anteriormente.
A través del siguiente sitio web había accedido a la Ley de Contratación
Pública de Ecuador: http://www.estade.org/ derechopublico/LCP-PGE-1.htm. Para acceder desde aquí al Código del Trabajo, fui a Google y escribí en la barra de búsqueda: site:www.estade.org "Código del Trabajo". De esta forma, Google buscaría el término exacto “Código del Trabajo” en el sitio web www.estade.org, lo que limitaría la búsqueda a la legislación de Ecuador.
Google cuenta con una opción especial, llamada “Barra de herramientas de Google” (que se puede descargar desde http://www.toolbar.google.com/), que busca automáticamente dentro de un sitio web determinado cuando se accede a ese sitio y se pincha sobre el icono de la barra de herramientas “buscar en este sitio”. Yo utilizo esta barra muy a menudo, ya que algunas de sus funciones me permiten agilizar las búsquedas en Internet y conservar un historial de ellas.
Tras navegar por los sitios que ofrecía la búsqueda de Google, acabé seleccionando uno llamado http://www.estade.org/legislacion.htm, que me condujo al Código del Trabajo de Ecuador, el cual se encontraba a sólo unos clics de distancia en la página http://www.estade.org/. Se podría haber llegado a este sitio de otras formas, por ejemplo buscando el país en cuestión en páginas gubernamentales, en especial aquellas dedicadas al poder legislativo, o buscando en páginas que contengan las palabras “Código del Trabajo” hasta que se encuentre una con la extensión del país en el nombre de la página o en la misma página. En algunos casos, los navegadores web también restringen las búsquedas a un país concreto. Resulta interesante comprobar que el Código del Trabajo de Ecuador no contiene las palabras "participación laboral". Sí habla, sin embargo, de “participación de trabajadores en utilidades de la empresa”, la terminología clásica del mundo hispanohablante para referirse al concepto de “reparto de beneficios”. El artículo 97 del Código dice: Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas [...]
Traducción: Article 97. Employee Profit Sharing. The employer or company shall set aside fifteen percent (15%) of net profits to the benefit of its workers.
Además de consultar esta cláusula en particular, también eché un vistazo a todo el Código del Trabajo (prestando especial atención a los títulos de los apartados) para asegurarme de que no podía darse otra interpretación al término "participación laboral" que aparecía en el documento original. El hecho de que el artículo 97 sea el único del Código en el que aparece la cantidad del 15% también confirmaba la conclusión de que el significado del término era “reparto de beneficios”.
Ahora bien, ¿qué hacer con el verdadero misterio de la frase, la problemática palabra “excedente” (literalmente “surplus” o “excess”)? El PARÁGRAFO 2.o, “DE LAS UTILIDADES” del Código del Trabajo de Ecuador está dedicado exclusivamente al reparto de beneficios y al modo de determinar los beneficios según la cantidad estimada que se deba pagar para el impuesto sobre la renta. Este párrafo abarca los artículos del 97 al 110 del Código, equivalentes a unas 3 páginas de texto. Leyendo este apartado, encontramos lo siguiente en el artículo 106: Art. 106.- Saldo de utilidades no distribuidas.-Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará en el Banco Central del Ecuador a órdenes del Director General o Subdirector del Trabajo […]
Traducción: Article 106. Balance of Undistributed Profits. If there is any balance for “profits” [that is, profit-sharing] not collected by the workers, the employer shall deposit said balance in the Central Bank of Ecuador, following instructions from the Director General or Assistant Director for Labor Affairs.
Ahora sí cobra sentido la confusa palabra “excedente”: se refiere al reparto de beneficios NO DISTRIBUIDO. De esta manera, nuestra frase original puede tener una traducción apropiada y con sentido:
El Estado percibirá el excedente de la participación laboral, conforme a lo previsto en la cláusula siete de este Contrato.
Literalmente:
The Government shall receive the surplus of the labor participation, pursuant to the terms of Clause seven hereof.
Traducción :
The Government shall receive undistributed employee profit sharing, pursuant to the terms of Clause seven hereof.
Como vemos, el proceso de investigación terminológica de esta frase no resulta tan extenso como se podría pensar. De hecho, tan sólo duró algo más de cinco minutos. Como ha quedado demostrado, es un proceso bastante poco complicado, si bien requiere a veces un cierto grado de creatividad. Numerosos países —como México y Venezuela, por ejemplo— tienen casi toda su legislación disponible en Internet. Sin embargo, sigue siendo necesario consultar las versiones impresas de las leyes, ya que la legislación de algunos países (como Guatemala e incluso Argentina) no está disponible tan fácilmente.
SEGUNDO EJEMPLO: LA TERMINOLOGÍA ESPECIALIZADA
El término “autoridad responsable”, que aparece a menudo en resoluciones de recursos de amparo constitucional de México, también justifica la necesidad de este enfoque. Tan sólo recientemente se ha incluido este término en los diccionarios bilingües.
El “Diccionario de Terminología Jurídica Mexicana (Español -Inglés) - Dictionary of Mexican Legal Terminology (Spanish -English)” de Javier F. Becerra recoge "autoridad responsable" como “government defendant, authority held responsible for an unconstitutional action; in federal rules of procedure, the government authority, legislature or court of law which is the defendant in a juicio de amparo (writ of amparo).”
Thomas L. West III, en su “Spanish - English Dictionary of Law and Business”, recoge este término como “the respondent authority {the authority against whom an amparo proceeding was filed}.”
Esta entrada fue precisamente una de las pocas contribuciones que tuve el privilegio de hacer al excelente diccionario de West. ¿Cómo llegué a esta traducción, y por qué la aceptó West? La respuesta la podemos encontrar en el artículo 5 de la “Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Actualmente se puede acceder a la legislación federal mexicana a
través de http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/, un sitio que merece la pena marcar como favorito si se trabaja con documentos jurídicos en español.
El artículo 5 enumera las partes implicadas en un recurso de amparo:
Son partes en el juicio de amparo:
I.-El agraviado o agraviados;
II.-La autoridad o autoridades responsables;
III.-El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter.
Cabe destacar que el "tercero perjudicado" es, en la práctica, el adversario en el litigio que provocó el recurso de amparo. Sin embargo, dado que el recurso de amparo, por ley, sólo puede presentarse contra una autoridad gubernamental que haya violado la constitución en detrimento de una persona, esa persona sólo puede recurrir ante la "autoridad responsable". Esta autoridad es normalmente el juez que supuestamente violó la constitución al resolver un determinado caso o recurso a favor del "tercero afectado", o a veces el secretario judicial que no permitió a esa persona presentar una petición por considerar erróneamente que no se ajustaba a los plazos establecidos. Personalmente prefiero el término aceptado por West, “respondent authority”, en lugar del utilizado por Becerra, “government defendant”, si bien ambas traducciones son básicamente acertadas. Por un lado, la autoridad en cuestión puede pertenecer al poder ejecutivo, judicial o incluso legislativo. Sin embargo, en inglés, el término “government” se utiliza a veces para referirse específicamente al poder ejecutivo. Por otro lado, la “autoridad responsable” no es una parte del litigio en cuestión, aunque esté siendo cuestionada por su actuación oficial. Por lo tanto, prefiero la traducción “respondent”, un término utilizado en peticiones y procedimientos administrativos, en lugar de “defendant”, que implicaría un interés de esa parte en el asunto.
TERCER EJEMPLO: “DE OFICIO”, UN CASO DE USO ESPECIALIZADO
Durante mi práctica profesional, la investigación de la legislación a menudo ha conseguido descifrar un lenguaje aparentemente ininteligible o confuso. Uno de mis ejemplos favoritos es una resolución judicial de Quintana Roo en la que se decía que " el latrocinio es un delito de oficio” (literalmente: “larceny is a crime at the court’s own initiative”). Si consultamos un artículo del código penal al que se hace referencia en ese mismo párrafo, queda claro que la frase significaba en realidad “larceny is a crime prosecuted by the government on its own initiative” (“el latrocinio es un delito perseguido de oficio por el gobierno”), en comparación con un acto como la difamación, considerado como delito en México, pero que sólo es perseguido si la víctima presenta una demanda.
Una resolución judicial venezolana también util iza el término "de oficio”, refiriéndose a:
“Casación de oficio […] en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil”
Traducción: The deciding of a Cassation Appeal based upon the court’s own determination of grounds [...] in exercise of the authority granted under Article 320 of the Code of Civil Procedure.
El artículo 320 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela arroja alguna luz sobre este término:
Podrá también la Corte Suprema de Justicia en su sentencia hacer pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado.
Cabe destacar que el término “de oficio” no aparece en el artículo de referencia, sino que el tribunal utiliza el término parafraseando ese artículo. En ambos ejemplos, es conveniente conocer la definición que ofrece el diccionario para el término “de oficio”. El diccionario de Becerra, citado anteriormente, traduce el término como:
“officially, ex-officio, by operation of law, on the court’s own initiative or authority (contrasted with a petición de parte [at the request of one of the parties])”
En efecto, en ambos casos, de acuerdo con parte de la definición del diccionario, “de oficio” se refiere a un acto realizado por propia iniciativa de la autoridad (some act on an authority’s own initiative). Aun así, esta información es demasiado imprecisa para nosotros. Sería poco adecuado traducir estas frases como “larceny is a crime that has something to do with an authority doing something on its own initiative.” Una frase como “Cassation Appeal in which the Court Acts on its Own Initiative” no suena tan mal, pero es demasiado imprecisa y confusa, y casi implicaría que el tribunal va a promover un pleito. Alguien que abuse del diccionario podría proponer "Ex Officio Cassation”, que suena muy sofisticado, pero es algo que absolutamente nadie, ni siquiera el propio traductor, sabría decir lo que significa. En estos dos ejemplos, sin embargo, el hecho de acudir al artículo concreto de la ley hace posible una traducción clara y precisa.
CUARTO EJEMPLO: ACLARAR LA AMBIGÜEDAD MEDIANTE LA INVESTIGACIÓN
Podemos encontrar otro ejemplo sutil pero interesante en una resolución judicial ecuatoriana, que decía:
La Administración fundamenta el recurso en la causal 1a del art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en errónea interpretación de las normas contenidas en los artículos 271 de la Constitución Política.
Literalmente:
The Administrative Body bases its appeal on the grounds set forth in Article 3, Subdivision 1 of the Law on Cassation Appeals, and alleges that the challenged decision made an erroneous interpretation of Article 271 of the Constitution.
La traducción literal resulta engañosamente fluida. No obstante, crea la impresión de que existen dos fundamentos para el recurso: 1) Causal 1a del artículo 3 de la Ley de Casación, y 2) Artículo 271 de la Constitución. Sin embargo, un traductor concienzudo se dará cuenta de que no es así al leer el citado artículo de la Ley de Casación.
Este artículo establece lo siguiente: Art. 3.- CAUSALES.- El recurso de casación solo podrá fundarse en las siguientes causales: 1.a
Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho […].
Esto significa que la causal primera del artículo 3 resulta de aplicación para este caso, según la administración, PORQUE el artículo 271 de la Constitución fue interpretado erróneamente. Esto no significa que artículo 271 proporcione otros fundamentos para el recurso. Si tenemos en cuenta esta información, podremos obtener una traducción más clara, de acuerdo con una interpretación lógica del pasaje original:
Propuesta de traducción: The Administrative Body bases its appeal on the grounds set forth in Article 3, Subdivision 1 of the Law on Cassation Appeals, alleging that the challenged decision made an erroneous interpretation of Article 271 of the Constitution.
Hay ocasiones en las que el traductor debe mantener la ambigüedad del original, en especial cuando puede haber más de una interpretación lógica de un pasaje con validez jurídica. En este caso, la versión "literal" (“and alleges”) no es una interpretación lógica para alguien que haya leído la disposición a la que se hace referencia en el párrafo, ni se trata de un error tipográfico. Por tanto, el texto debería traducirse de acuerdo con lo que estipula la ley a la que se refiere.
QUINTO EJEMPLO: EL CASO ESPECIAL DE LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES MULTILINGÜES
Algunos convenios internacionales tienen versiones oficiales en más de una lengua. Por tanto, los documentos que hacen referencia a estos convenios deben traducirse utilizando esa terminología oficial. A título de ejemplo, podemos leer lo siguiente en una ley mexicana acerca de la ratificación por parte de ese país del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (la negrita es mía, e indica la terminología establecida por las versiones oficiales del Convenio): En relación con el artículo 10, los Estados Unidos Mexicanos no reconocen la facultad de remitir directamente los documentos judiciales a las personas que se encuentren en su territorio conforme a los procedimientos previstos en los incisos a), b) y c); salvo que la Autoridad Judicial conceda, excepcionalmente, la simplificación de formalidades distintas a las nacionales, y que ello no resulte lesivo al orden público o a las garantías individuales. La petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicita para diligenciar la notificación o traslado del documento.
Propuesta de traducción:
In relation to Article 10, the United Mexican States does not recognize the freedom to directly send judicial documents to persons who are in its territory using the procedures indicated in Subdivisions a), b) and c); unless the Judicial Authority, as a n exception, grants a simplification of formalities, different from those of Mexico, and provided that it is not harmful to the public order or individual guarantees to do so. The request must contain a description of the formalities whose application is sought for purposes of effecting service of the document.
En una frase como esta, la palabra “facultad” se traduciría normalmente al inglés como “authority”, “power” o incluso “right”. “Freedom” es un sinónimo poco habitual, procedente de la terminología utilizada en las versiones oficiales del Convenio. También sería lógico traducir "notificación" y "traslado" por dos términos distintos en inglés. Sin embargo, la versión oficial en inglés utiliza un único término, "service". “Judicial documents” se utiliza muy raramente en el lenguaje j u r í d i c o d e l o s E s t a d o s Unidos para referirse a los documentos jurídicos. Aún así, también se debería mantener este lenguaje internacional al referirse a este convenio. El extracto siguiente pertenece a la cláusula en cuestión:
Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial
Convention on the Service Abroad of Judicial and Extrajudicial Documents in Civil or Commercial Matters
Artículo 10. Salvo que el Estado de destino declare oponerse a ello, el presente Convenio no impide:
a) la facultad de remitir directamente por vía postal, los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero;
b) la facultad, respecto de funcionarios judiciales, ministeriales u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios ministeriales o judiciales u otras personas competentes del Estado de destino;
c) la facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios judiciales, ministeriales u otras personas competentes del Estado de destino.
Article 10. Provided the State of destination does not object, the present Convention shall not interfere with:
a) the freedom to send judicial documents, by postal channels, directly to persons abroad,
b) the freedom of judicial officers, officials or other competent persons of the State of origin to effect service of judicial documents directly through the judicial officers, officials or other competent persons of the State of destination,
c) the freedom of any person interested in a judicial proceeding to effect service of judicial documents directly through the judicial officers, officials or other competent persons of the State of destination.
CONCLUSIÓN
Una buena traducción debe considerar las palabras en su contexto. Ahora bien, existen partes de ese contexto que no siempre resultan evidentes con una simple lectura del documento. Cuando un hablante norteamericano dice “the speed limit on the 10 is 55”, sabemos que “10” es el nombre de la autopista y que “55” significa “55 millas por hora”, ya que estamos familiarizados con un contexto que va más allá de las palabras en sí. De la misma forma, sabemos que “it’s 10 below in Minnesota” quiere decir -10°F. Cuando se habla de “liberated woman”, todos sabemos que se trata probablemente de una mujer con carácter, no de una mujer que acaba de salir de la cárcel.
Los documentos jurídicos están redactados en el contexto de la legislación en general, y en concreto en el contexto de las disposiciones legales que son de aplicación para un determinado asunto. Una traducción inteligente, coherente y precisa de este tipo de lenguaje requiere una investigación de la legislación por parte del traductor, con el objetivo de adquirir el mismo grado de conocimiento contextual que los actores del caso jurídico en cuestión. Esta información está disponible en gran medida en Internet o en CD-ROM, a través de enciclopedias jurídicas monolingües, en la versión impresa de las leyes y en los manuales jurídicos.
La investigación terminológica de la propia legislación contribuye a aclarar el contexto y a comprender la terminología especializada y los usos especialmente restringidos de esa terminología. También puede ayudar a resolver ambigüedades, y permite al traductor entender mejor los asuntos sobre los que traduce.
Durante la confección de este artículo, también se observó una tendencia a parafrasear disposiciones legales por parte de los redactores de escritos jurídicos. Como consecuencia, a veces se usan términos en los escritos jurídicos que son una versión creativa del autor, y por tanto no aparecen en ningún diccionario. En tales casos, el hecho de acudir a la disposición legal en cuestión casi siempre permite descifrar el significado de los términos, mientras que ningún otro método alternativo suele producir buenos resultados.
Especialmente si tenemos en cuenta la gran cantidad de información disponible actualmente a través de Internet, este tipo de investigación debería convertirse en práctica común en el campo de la traducción jurídica. Asimismo, debería incorporarse la práctica de la investigación de estas fuentes a los planes de estudios de los programas de formación en traducción, y la metodología correspondiente debería estudiarse en los programas organizados por las organizaciones profesionales.
Autora: Madeline Newman Rios (traductora de español a inglés con acreditación de la ATA)
Correo electrónico: riospanish@aol.com
Fax: +1 909 263 4579
Teléfono: +1 909 621 9600
Fecha: Octubre de 2004
Fuente: The ATA Chronicle
Traducción por nuestra empresa de traducción.
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