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Traducción jurada: se acabó el negocio

Publicado el 22/12/2015

Una propuesta legislativa publicada el 24 de abril de 2013 y presentada por la comisaria Viviane Reding en el Parlamento Europeo eliminará por ley la necesidad de traducción jurada para certificados de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales, certificados académicos, certificados del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad, etc. La iniciativa sigue su curso legislativo, habiendo sido aprobada el pasado 4 de febrero de 2014 por la Eurocámara. Actualmente, está siendo debatida en el Consejo. El objetivo es reducir los trámites burocráticos a los que actualmente estamos sujetos ciudadanos y empresas en caso de establecernos en otro Estado miembro.

Traducción jurada, se acabó el negocio

¡Eureka! En el verano de 2013 me despertó una idea de negocio que en ese momento me hizo pensar “¡Soy un genio!”: traducciones juradas gestionadas a través de una plataforma online de documentos sencillos como certificados de nacimiento, matrimonio… Pasado el momento de euforia inicial, reflexioné: “No me extrañaría que alguno de los 7.000 millones de habitantes que pueblan la tierra haya tenido esta misma idea. No sería la primera vez”. Así que lo primero que hice fue buscar en Google.

Efectivamente, el servicio estaba ya inventado y en marcha. Además, resulta que son una empresa murciana (yo soy oriundo de Águilas, Murcia) con premio empresarial y todo, júramelo.es es un portal para la gestión automatizada de traducciones juradas. La verdad que tenían un SEO muy bueno y nos llevaban cierta ventaja, pero solo había un portal especializado en traducción jurada, así que nos pusimos manos a la obra: ¡había mercado!

Traducción jurada, se acabó el negocio

Estaba madurando la idea de negocio cuando al consultar con una colega de profesión, que hace mucha traducción jurada, me puso al tanto de la propuesta de la comisaria Viviane Reding. Me informé y me encontré con una entrada de julio de 2013 en el blog de Fernando Gascón Nasarre abogado e intérprete jurado de Zaragoza: Nuevo proyecto de reglamento que suprime las traducciones juradas para documentos públicos, que lo pone bien clarito. Se acabó el negocio. En fin, fue bonito mientras lo soñamos.

No será necesario traducir cierto tipo de documentos públicos

Traducción jurada, se acabó el negocio

En abril de 2013 se presentó una propuesta legislativa cuyo objetivo es reducir los trámites que las empresas y ciudadanos europeos estamos obligados a realizar cuando nos establecemos en otra país de la Unión Europea. Entre las propuestas que se hacen está la de eliminar la necesidad de una traducción jurada de los documentos públicos:

La propuesta prevé que las autoridades deben aceptar traducciones no juradas de los documentos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros. Si las autoridades del Estado miembro en el que se presente el documento público albergan dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción en algún caso particular, podrán solicitar una traducción jurada de ese documento.

También se quiere eliminar la necesidad de la Apostilla de la Haya, un requisito para el reconocimiento intracomunitario de documentos públicos en la actualidad. La propuesta de reglamento ha tenido una amplia aceptación entre los eurodiputados que han aprobado el texto con 573 votos a favor, 62 en contra y 44 abstenciones.

Traducción jurada, se acabó el negocio

Es fundamental saber lo que se entiende por documento público en el contexto de esta propuesta para saber con qué documentos no será necesario presentar traducción jurada. Esto se va a traducir en un ahorro de costes en traducción jurada para ciudadanos y empresas, y en una reducción drástica de ingresos para la mayoría de los que somos traductores jurados (traductor-intérprete jurado, técnicamente, según la última modificación de la ley). Encontramos la definición de documento público en el artículo 3, punto 1 de la propuesta.

Traducción jurada: Se acabó el negocio

Este artículo 3 fue modificado durante el trámite parlamentario, ampliándose el abanico de documentos afectados por la propuesta. La propuesta con las enmiendas correspondientes fue aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 4 de febrero de 2014. El artículo 3, punto 1, tras las enmiendas dice:

“1) Por «documentos públicos» se entienden los documentos expedidos por las autoridades de un Estado miembro o por las autoridades de la Unión, incluidos los impresos estándar multilingües de la Unión a que se refiere el artículo 11, que tienen valor probatorio formal en relación con:

       a) la identidad de una persona física;

       b) la firma de una persona física;

       c) el estado civil y las relaciones de parentesco de una persona física;

       g) la residencia;

       g bis) los derechos civiles y los derechos de sufragio;

       g ter) el estatuto de inmigrante;

       g quater) los títulos y expedientes escolares y de educación complementaria;

       g quinquies) el estado de salud, incluida cualquier discapacidad reconocida oficialmente;

       g sexiese) el permiso para conducir o dirigir vehículos terrestres, aéreos o marítimos;

       h) la ciudadanía y la nacionalidad

       i) la propiedad inmobiliaria;

       j) la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa;

       j bis) la forma jurídica y la representación de otras personas jurídicas;

       j ter) la situación y las obligaciones tributarias de una persona física o jurídica;

       j quater) la situación tributaria y aduanera de los bienes;

       j quinquies) los derechos de seguridad social de todo tipo;

       k) los derechos de propiedad intelectual;

       l) los antecedentes penales o la ausencia de ellos;”

Importante tener en cuenta el punto 2 de este mismo artículo:

(2) por «autoridad» se entiende la autoridad pública de un Estado miembro o una entidad autorizada para ejercer funciones públicas en virtud de una decisión o acto administrativo, incluidos los órganos jurisdiccionales o los notarios que expiden los documentos públicos a que se refiere el apartado 1, o una autoridad de la Unión;

Hay que matizar que este texto no es definitivo y que podría modificarse durante su paso por el Consejo, e incluso rechazarse la propuesta. Sin embargo, todo apunta a que tarde o temprano los ciudadanos europeos no necesitarán la traducción jurada de documentos públicos como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, antecedentes penales, certificados de invalidez, escrituras de constitución, certificados de defunción, notas simples, poderes notariales, pasaportes, documentos nacionales de identidad, permisos de circulación… por mencionar los más comunes.

¿Cuándo entrará en vigor?

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Las cosas de palacio van despacio. Actualmente, la propuesta está en el Consejo, donde se realizará la primera lectura que debería concluir durante el año 2015 y, según el procedimiento legislativo de la Unión Europea, podría darse una segunda lectura en el Parlamento Europeo con las enmiendas del Consejo. No siendo un experto en derecho comunitario, después de investigar el tema decir que, según mis conclusiones, para finales del 2015, principios de 2016, podríamos tener este reglamento aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea. Si tenéis mucho interés, podéis hacer un seguimiento de la evolución de esta iniciativa legislativa aquí (en inglés o francés).

Traducción jurada: Se acabó el negocio

Al tratarse de un reglamento, es decir, ser un acto legislativo vinculante, este debe aplicarse directamente en toda la UE. Cuando veremos los efectos prácticos en España, en caso de que finalmente se aprobara, es difícil de decir, pero, en principio, yo también apostaría para el mismo 2016.

¿Desaparecerá la traducción jurada?

Traducción jurada: Se acabó el negocio

Evidentemente no:

Primero, el reglamento solo afecta a los documentos públicos especificados en el artículo 3, según mi interpretación documentos como comisiones rogatorias o sentencias judiciales todavía necesitarán ser traducidas por traductor jurado si así lo exigen las autoridades de un Estado miembro.

Segundo, solo afecta a documentos expedidos en la Unión de Europea, así que los documentos procedentes de Estados Unidos, Canadá, Australia, Marruecos, Argelia, en fin, de cualquier país fuera de Unión Europea seguirán necesitando apostilla de la Haya y traducción jurada para ser aceptados.

Tercero, en su concepción actual el reglamento contempla que las autoridades podrán solicitar una traducción jurada en caso de duda sobre la traducción del documento. Traducción que deberá pagar la institución pública en caso de que la presentada por el ciudadano o empresa fuese en comparación con la traducción jurada igualmente válida. En caso de no serlo, el coste recaería sobre la parte privada.

La traducción jurada va a seguir siendo una necesidad y los traductores jurados necesarios. De hecho, los traductores jurados de idiomas como el árabe, el chino o el ruso no se verán afectados por este reglamento. Sí aquellos que traducen documentos comunitarios, que veremos reducida significativamente esta fuente de ingresos.

Se propone la creación de documentos públicos multilingües

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La propuesta establece también impresos estándar multilingües de la Unión Europea en relación al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa. Además, con el objetivo de seguir minimizando los requisitos restantes de traducción a cargo de los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea, podrán crearse, en una fase posterior, impresos estándar multilingües similares para los documentos públicos relativos al nombre, la adopción, la filiación, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales. Los impresos estándar multilingües de la UE no tendrán un carácter obligatorio pero, en caso de usarse, tendrían el mismo valor probatorio formal que los documentos públicos similares expedidos por las autoridades del Estado miembro.

¿Quién está en contra?

Yo creo que básicamente todos a los que nos toca el bolsillo, e imagino que más cuanto más dependamos actualmente de estas traducciones juradas. Podemos encontrar algunos comentarios algo exaltados de traductores jurados en las entradas del blog de Fernando Gascón de julio de 2013 y de febrero de 2014 relativos al tema con mejores o peores argumentos. El propio Fernando argumenta que se creará inseguridad jurídica, siendo fácil imaginar situaciones en las que así sería.

La EULITA (European Legal Interpreters and Translators Association) argumenta en la línea de Fernando, señalando que si no existe un registro de quién hizo la traducción y se está potenciando que cualquier persona presente una traducción, veremos traducidos ciertos documentos en Google. Podéis ver en más detalle las argumentaciones de EULITA aquí (solo está en inglés y francés).

Desde la Asociación Profesional de Traductor e Intérprete Judiciales y Jurados también se manifiestan en contra de esta propuesta, aunque no he podido encontrar una posición razonada al respecto.

Traducción jurada: Se acabó el negocio

En mi opinión, el espíritu de la ley es positivo para la mayoría de empresas y ciudadanos y hace más fácil la vida en el espacio europeo. Como apunta Fernando Gascón, va a haber casos en los que las traducciones las hagan personas que realmente no tengan una competencia traductora aceptable. Esto  va a tener mayor o menor transcendencia dependiendo de la complejidad de los documentos.

Desde una posición crítica con el sistema actual en España, muchos de nosotros accedimos a ser traductores jurados a través de la especialidad de jurídica desde la Licenciatura de Traducción e Interpretación, francamente, muchos recién licenciados no tienen un nivel de idioma suficiente y, sin embargo, pueden firmar traducciones juradas.

Mi impresión y la de muchos compañeros, es que exige una mayor maestría superar el examen del MAE que obtener el título vía Licenciatura. En este sentido, apuntar que uno de los requisitos para tener derecho a la exención de examen es “Haber estado matriculado en los estudios de la Licenciatura en Traducción e Interpretación en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre” según se publica en la página de Ministerio”, lo que equivale a decir que se acabó el chollo para las nuevas generaciones.

Conclusión

Todo apunta a que para 2016 muchos documentos públicos no necesitarán ir acompañados de una traducción jurada. La propuesta de ley, con una amplio consenso durante su paso por el Parlamento Europeo, busca facilitar los trámites y reducir el coste que supone a empresa y ciudadanos europeos establecerse en otro Estado miembro. Creo que en su conjunto la ley es positiva para los ciudadanos y empresas europeas. Nunca llueve a gusto de todos, muchos profesionales de la traducción jurada, como nuestra agencia de traducción, nos veremos perjudicados por esta ley que eliminará lo que hasta ahora había sido una fuente importante de ingresos.

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Josh Gambin

Josh Gambín es licenciado en Ciencias Biológicas por la Universidad de Valencia y en Traducción e Interpretación por la Universidad de Granada. Ha desarrollado diversas funciones como gestor de proyectos, maquetador, y traductor freelance y en plantilla. Desde 2002 es socio fundador de AbroadLink y actualmente desarrolla el cargo de Director de Ventas y Marketing.

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Comentarios

Enviado por Mario el Lun, 05/25/2020 - 10:26
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Hola! El artículo es de hace cinco años pero diría que la labor del traductor jurado aún es relevante no? Saludos
Enviado por Josh Gambin el Lun, 05/25/2020 - 13:10
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Hola Mario: Desde luego que la labor del traductor jurado sigue siendo relevante y lo será incluso después de que esta iniciativa legislativa sobre la traducción jurada se lleve a efecto. Lo cierto es que tengo pendiente hacer una segunda parte dónde ver en qué punto está esto. Saludos, José Gambín

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