Ocho ventajas de la certificación OEA para exportadores e importadores
Los atentados de Nueva York del 11 de septiembre de 2001 nos cambiaron la vida a todos. Este ataque al centro financiero del mundo puso en cuestión todos los procedimientos de seguridad existentes hasta aquel momento en cuanto al tráfico internacional de personas y mercancías. Este hecho es sin duda el origen de la creación de la figura del Operador Económico Autorizado a nivel europeo y de las ventajas que este estatus confiere a las empresas certificadas.
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Inhaltsverzeichnis
Indice dei contenuti
- Garantías globales de importe reducido
- Despacho centralizado nacional y europeo
- Autorización de regímenes especiales
- Reducción de controles documentales y físicos: menos canales rojos y naranjas
- Notificación previa en caso de control aduanero
- Tratamiento prioritario en caso de ser seleccionado para inspección
- Elección del lugar específico de inspección
- Reconocimiento mutuo
De la misma forma que el modo de atravesar fronteras en nuestros viajes ha cambiado, los controles y exigencias en materia de seguridad, que se han ido incorporando desde aquella fecha, han ido encaminados a dotar de más seguridad la cadena logística internacional.
Casi de manera inmediata tras los atentados, el gobierno de EEUU aprobó la creación de un estatuto “de confianza” para los operadores económicos que cumplieran unos estrictos requisitos, llamado C-TPAT. La base fundamental de aquel estatuto residía en la evaluación de los riesgos vinculados a los flujos de las mercancías, controlando dichos riesgos antes que las propias declaraciones aduaneras.
No fue hasta 2006 cuando se crea en Europa la figura homóloga al estatuto C-TPAT estadounidense, bajo la denominación de OEA (Operador Económico Autorizado).
Los fundamentos del estatuto son los mismos en Europa: colaboración entre aduanas y operadores que cumplen voluntariamente una amplia gama de criterios y trabajan en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras para garantizar el objetivo común de la seguridad de la cadena de suministro, bajo los principios de transparencia, exactitud, equidad y responsabilidad mutuas.
La relación entre los operadores OEA (aquellos que alcanzan la certificación) con los órganos de control de sus respectivos países (en España la AEAT, es decir, la Administración Estatal de la Agencia Tributaria) es biyectiva: por un lado, las empresas OEA se comprometen a cumplir la normativa aduanera y fiscal así como a comunicar las posibles dificultades para alcanzar dicho cumplimiento, y por otro, la AEAT se compromete a apoyar en todo lo necesario a los operadores económicos autorizados para conseguir dicho cumplimiento.
El programa OEA está abierto a todos los operadores económicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas e independientemente de su función en la cadena internacional de suministro: fabricantes, exportadores, transitarios, distribuidores, depositarios, despachantes, transportistas, importadores…
Por tanto, un operador económico autorizado, es quien, en el contexto de sus operaciones aduaneras, se considera fiable en todo el territorio de la Unión Europea, y que, gracias a ello, le asiste el derecho a disfrutar de diversas ventajas en el mismo.
Son dos las modalidades de certificación a la que puede aspirar cualquier empresa: la de Simplificaciones Aduaneras y la de Seguridad y Protección. Los primeros se pueden beneficiar de distintas simplificaciones en cuanto a los procedimientos aduaneros y los segundos se benefician de facilidades específicas relacionadas con los controles aduaneros y la protección y seguridad cuando las mercancías entran o salen del territorio aduanero de la Unión.
Las principales ventajas a las que puede aspirar una empresa certificada como OEA son:
1. Garantías globales de importe reducido
Determinados procedimientos aduaneros, sobre todo aquellos que pueden suspender temporalmente el pago de aranceles y otros impuestos a la importación, prevén la presentación de garantías ante la AEAT que suplan el posible impago de la cantidad en suspensión en el momento dispuesto.
El importe de dichas garantías (potenciales o reales), a disponer por el operador OEA, mediante avales, seguros de caución, ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos… será sensiblemente inferior al que debieran presentar el resto de operadores no certificados, pudiendo incluso, en algunos casos, llegar a la exención de garantías.
2. Despacho centralizado nacional y europeo
Generalmente, cualquier empresa debe contratar los servicios de un representante aduanero para la realización de los trámites de despacho de exportación o importación. Cuando una empresa decide presentar en nombre propio sus declaraciones sin tener que recurrir a un agente de aduanas, tiene la posibilidad de solicitar a la AEAT la autorización de despacho centralizado provincial o regional, estando limitada dicho permiso a entradas o salidas por dependencias de aduanas de la provincia, en el primer caso, y a las distintas dependencias pertenecientes a la región en el segundo caso.
Pues bien, los operadores OEA pueden solicitar autorización para poder realizar en nombre propio los despachos de aduana por cualquier dependencia nacional, y en breves fechas, por cualquier dependencia europea, siendo así, plenamente autónomos en cuanto a las declaraciones de sus operaciones de comercio internacional.
3. Autorización de regímenes especiales
El nuevo Código Aduanero de la Unión, 952/2013, que entró en vigor hace ahora justamente un año, elevó los requisitos de obligado cumplimiento por cualquier empresa que solicitara una autorización de cualquiera de los regímenes especiales dispuestos en la normativa (depósito aduanero, régimen de perfeccionamiento activo, …) casi al punto de “obligar” a las empresas solicitantes a cumplir los requisitos necesarios para la obtención de la certificación OEA.
Por tanto, si la empresa ya es OEA, cumple con demasía los requisitos para la concesión de las autorizaciones de regímenes especiales.
4. Reducción de controles documentales y físicos: menos canales rojos y naranjas
Toda vez que existe una comunicación de movimiento de mercancías para exportación o importación cabe inspección de dichos bienes. Estos circuitos de inspección a la entrada o salida de mercancías a Europa traen como consecuencia retrasos y gastos extra al escandallo previsto de costes por la propia operación de compra venta internacional.
Puesto que al operador le han sido analizados sus riesgos durante el proceso auditor de la AEAT, una vez que consiga el estatuto, contará con una reducción significativa de dichos circuitos inspectores, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.
5. Notificación previa en caso de control aduanero
Cualquier acción de control aduanero que deba realizarse tras los análisis realizados por la AEAT en el momento de la presentación de las declaraciones aduaneras de un OEA, será notificada con suficiente antelación para que el operador anticipe los trámites y documentos necesarios a realizar para la realización de dichos controles. Contar con esta información por anticipado puede suponer unos dos o tres días de media de adelanto sobre los tiempos habituales para operadores no OEA. Así no se consumen días extras de demoras y ocupaciones para la naviera y el puerto.
6. Tratamiento prioritario en caso de ser seleccionado para inspección
En los puntos más importantes de entrada españoles al territorio aduanero de la Unión, como pueden ser el puerto de Barcelona, Valencia, Algeciras, o el aeropuerto de Barajas, es común, encontrarse con listas de espera de dos o tres días para que se produzca la inspección de las mercancías por parte de la AEAT. Todo ello conlleva un gasto económico por el retraso causado. El operador OEA tendrá prioridad sobre cualquier otro operador no certificado a la hora de que su mercancía sea inspeccionada. Como se diría coloquialmente, "el OEA se cuela en la cola", siendo tratado por parte de la AEAT como un cliente VIP.
7. Elección del lugar específico de inspección
Esta ventaja es muy importante si se tiene en cuenta que la entrada de mercancías y, por tanto, las posibles acciones inspectoras, se producen por lugares distantes al lugar donde los operadores están establecidos. A cualquier empresa le asiste el derecho de estar presente en la realización de las acciones inspectoras, principalmente en las aperturas de contenedores, con o sin toma de muestras. La normativa le permite incluso nombrar a un representante para acudir presencialmente a dichas inspecciones. Pero la mayoría de las veces ni siquiera la empresa opta por esta segunda posibilidad. Si la empresa está certificada con OEA, tendrá la opción de elegir el lugar donde quiera que las acciones inspectoras sobre las mercancías se lleven a cabo, pudiendo estar presente en dichas operaciones de manera más cómoda. Para ello pedirá que la inspección tenga lugar en la dependencia de Aduanas más cercana al establecimiento donde deben recibirse las mercancías, con el consecuente ahorro en desplazamiento, y aprovechando así este derecho tan poco usado por los operadores.
8. Reconocimiento mutuo
Puesto que la figura OEA busca el aseguramiento de la cadena de suministro internacional y dado que este estatuto se ha ido desarrollando en multitud de países, el reconocimiento mutuo como socio garante de dicha gestión segura hace que los procesos logísticos internacionales incluyendo los pasos por fronteras sea mucho más rápido si los países han homologado sus figuras. El acuerdo de reconocimiento mutuo entre figuras OEA con Estados Unidos es el máximo exponente en este sentido. Las aduanas estadounidenses plantean controles muy férreos a la entrada de mercancías y se suavizan sobremanera cuando dichas mercancías provienen de empresas certificadas como OEA. Las inspecciones en Estados Unidos pueden llegar al 40% de las importaciones y solamente los OEA, gracias al acuerdo de reconocimiento mutuo firmado entre estos estados, se aprovecharán de una dispensa casi total en cuanto a inspecciones.
Ni que decir tiene que el denominador común de las ventajas relacionadas anteriormente es el ahorro económico y en tiempo del que un operador OEA puede beneficiarse frente al resto de operadores.
Desde 2007, cerca de 800 empresas españolas disfrutan de estas ventajas, y dado que el comercio internacional se consolida como una opción real frente a una moda pasajera como alternativa o complemento a los mercados nacionales y europeos, es momento de plantearse la certificación OEA como un reto a corto y medio plazo. ¡Espero que no lleguen tarde….!
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Antonio Manuel García Márquez es Ingeniero Técnico Industrial en la especialidad de Mecánica Industrial en Estructuras e Instalaciones Industriales por la E.U.P. de Córdoba (1998) y es Máster en Logística Integral Supply Chain Managment (SCM) de la Fundación ICIL en Sevilla (2008-2010). Desde el año 2000, ha ocupado diferentes puestos ejecutivos dentro del ámbito de la logística y las compras. Desde 2014, es Director de Logística del Grupo ATARFIL y forma parte de la plantilla de profesores titulares del Máster de Internacionalización de Empresas de la Cámara de Comercio de Málaga, Máster de Comercio Internacional de la Cámara de Comercio de Almería, así como del Máster de Operaciones Internacionales de la Cámara de Comercio de Sevilla
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